Seguridad Social a Trajadores – erróneas Las consecuencias de pagar Seguridad Social y prestaciones sobre un salario mínimo, cuando el salario es superior, son múltiples y todas son económicas que pueden resultar en demandas millonarias.
Primero veamos qué valores hacen parte del salario, aclarando que se debe realizar la cotización de aportes a seguridad social y parafiscales conforme al valor real del sueldo.
- horas extras
- comisiones
- pagos en especie hace parte del salario
- bonificaciones periódicas
La corte suprema de justicia de forma reiterada en múltiples fallos ha establecido que cuando esa bonificación o -auxilio, ayuda etc. – se le está pagando al trabajador como retribución directa del servicio prestado de forma habitual, es decir que se da periódicamente. El trabajador y la ley perciben esos ingresos como una renta salarial, configurándose en una retribución directa del servicio.
Si estamos frente al anterior contexto se configura una bonificación que hace parte del salario independientemente de lo que se haya pactado, y del nombre que se le dé (ayuda, regalo, buena voluntad, apoyo, etc.)
Jurisprudencialmente se ha establecido que cuando hay una contraprestación directa de servicio ese pago hace parte de la contraprestación directa del servicio, no puede el empleador a través de acuerdos quitarle el carácter salarial que tiene esa unificación, CONFIGURANDOSE EN UNA BONIFICACION.
¿Qué consecuencias surgen cuando el empleador decide cotizar en seguridad social y parafiscales sobre un salario mínimo a un que sus empleados ganen mucho más?
– La unidad de gestión pensional y para fiscal ugpp puede iniciar una investigación en contra de la empresa por no pagar sobre el salario de esa persona recordemos que la uggp es una entidad que regula el tema de aportes a seguridad social y pensional.
– El trabajador perjudicado podrá demandar al empleador a futuro, para que se ordene la reliquidación y aporte de seguridad social, igualmente podrá solicitar la reliquidación de parafiscales, puesto que es muy probable que tampoco lo estén liquidando conforme a la ley.
– En caso de que no se haya informado a la ugpp y no se haya iniciado la respectiva investigación el trabajador puede demandar a su empleador, solicitando el pago de ese dinero que no se tuvo en cuenta al momento de realizar los aportes a las entidades correspondientes, principalmente los aportes a pensión, de la misma forma deberá informar a la ugpp para que se investigue esa omisión.
-Sanciones moratorias, cuando no se pagan prestaciones sociales y seguridad social a los trabajadores conforme a derecho, en el término legal establecido, eventualmente los empleadores podrán ser sancionados al pago de una moratoria representada en un día de salario por cada día de retraso.
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