¡Aclaramos la confusión! Multas de tránsito vs. comparendos de tránsito
Comparendo según el artículo 2 del código nacional de tránsito. Es la orden de comparecer ante el organismo de tránsito por la supuesta comisión de una infracción.
Tengan en cuenta que eso no es una sanción, una orden de comparendo es la apertura de una investigación, y como tal, apenas es el inicio de un procedimiento administrativo que puede no terminar en una sanción pecuniaria, el comparendo no genera embargos o cobros coactivos, y tampoco impide hacer trámites en el tránsito.
Es importante entender que el comparendo tiene consecuencias cuando se convierte en multa, dentro del primer año el organismo de tránsito debe proferir resolución sancionatoria. Que es una audiencia donde un inspector de tránsito establece que la persona cometió una infracción y la condena a pagar una multa pecuniaria.
El organismo de tránsito tiene un año para hacer la resolución sancionatoria o la audiencia donde establecen la culpabilidad de la persona, si dentro del término mencionado no hacen la resolución, la acción facultativa de tránsito CADUCA, y la orden de comparendo debe eliminarse, conforme al artículo 11 de la ley 1843 del año 2017.
Cuando las multas comparendos, con resolución sancionatoria, están subidas en el SIMIT, también tienen un término de prescripción. Lo podríamos identificar de la siguiente forma:
Tres años es el término que tiene la administración en cabeza de la secretaria de tránsito para iniciar la acción de cobro coactivo y hacer efectivas las medidas cautelares correspondientes a embargo y secuestro de bienes del deudor infractor, si en esos tres años no se realiza el cobro coactivo, el comparendo con sanción económica prescribe, según el artículo 159 del código nacional de tránsito.
Si ya se encuentra en etapa de cobro jurídico y no se hace efectivo por diversas situaciones, también se aplica la figura de prescripción, es decir, el proceso de cobro coactivo prescribe, se cuentan otros tres años desde la correspondiente notificación, según artículo 818 del estatuto tributario y concepto del ministerio de transporte del 17 de julio 2019.
Para efectos legales de reclamaciones, tenemos tres fechas;
Primero. Caducidad al año de no realizarse la resolución sancionatoria según artículo 11 de la ley de 1843 de 2017
Segundo. Si hacen resolución dentro del primer año ya es una multa, igualmente prescribe a los tres años conforme al artículo 159 del código nacional de tránsito.
Tercero. Si hacen cobro coactivo dentro de los primeros 3 años, esa multa con cobro coactivo prescribe dentro de los próximos tres años siguientes a la notificación de la acción mencionada, según artículo 818 del estatuto tributarios.
Tenemos términos diferentes para caducar o prescribir un comparendo de tránsito. Conforme a los argumentos estudiados.
Un año para reclamar caducidad cuando existan las condiciones, tres años para solicitar prescripción después de la fecha de resolución, tres años cuando el comparendo con resolución se encuentra en cobro coactivo, y por último en cualquier situación, un comparendo después de 6 años de haberse realizado, legalmente ya estaría prescrito, figura por la cual el organismo de tránsito deberá borrarlo sin realizarse pago alguno.
Las primeras pueden darse o no depende de la actuación de tránsito mediante la resolución sancionatoria o inicio de cobro coactivo.
El último escenario si es una regla general identificada en la norma y sentencias concordantes, todo comparendo con una antigüedad de más de 6 años ya esta prescrito y debe ser borrado.
NOTA. no aplica para impuestos de semaforización, en temas tributarios se aplicará la norma especial al tema correspondiente.
Si ustedes tienen un comparendo una multa con más de seis (6) años que está en cobro coactivo, tengan en cuenta que ya prescribió y deben borrarlo.
Sí requieres los servicios de asesoría jurídica consultiva sobre el tema desarrollado y su trámite, escríbenos, estaremos atentos a tus inquietudes.