Inversiones Escorial S.A. vs. Distrito Capital, radicado 25000-23-37-000-2013-01107-01 (23424). Análisis del Caso, sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). En el ámbito del derecho contencioso administrativo, uno de los temas que ha generado debates significativos es la imposición del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sobre la percepción de dividendos por inversiones en sociedades comerciales. Un caso emblemático es el de “Inversiones Escorial S.A. vs. Distrito Capital”, que ofrece una mirada profunda sobre cómo se ha desarrollado la jurisprudencia en este ámbito. En este blog, desglosare los aspectos más relevantes de este caso y su impacto en la normativa tributaria.
El Caso: Antecedentes y Contexto, El radicado 25000-23-37-000-2013-01107-01 (23424) corresponde a una demanda presentada por Inversiones Escorial S.A. contra el Distrito Capital, disputando la base gravable del ICA respecto a los dividendos percibidos por sus inversiones en sociedades comerciales. La controversia principal se centra en determinar si estos dividendos deben considerarse ingresos gravados bajo el ICA.
Marco Legal y Jurisprudencial. El hecho generador del ICA, conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983 y sus posteriores modificaciones, somete a imposición la realización de toda actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción local. La interpretación de lo que constituye una “actividad comercial” ha sido objeto de múltiples sentencias, que han delineado la forma en que los dividendos por inversiones deben tratarse tributariamente.
Evolución Jurisprudencial
1. Primera Línea Jurisprudencial: En las primeras sentencias, como la del 21 de agosto de 1992 (exp. 3412), se estableció que la actividad de inversión de recursos propios por una sociedad extranjera no encuadraba como actividad gravada por el ICA. Este criterio fue reafirmado en varios fallos subsiguientes, destacando la independencia jurídica entre el inversionista y la sociedad.
2. Cambio de Criterio: En sentencias posteriores, como la del 03 de marzo de 1994 (exp. 4548), se argumentó que la percepción de dividendos era indiferente a la habitualidad o profesionalidad de la actividad comercial, integrando así los dividendos en la base gravable del impuesto.
3. Reiteración y Contradicción: En la sentencia del 05 de marzo de 1999 (exp. 9086), se volvió al criterio inicial, determinando que los dividendos no conformaban la base gravable del ICA debido a que la inversión en acciones no podía considerarse una actividad gravada simplemente por el hecho de que la sociedad inversora fuese mercantil.
4. Desarrollo y Consistencia: A partir de sentencias como la del 24 de septiembre de 1999 (exp. 9486) y del 10 de noviembre de 2000 (exp. 10066), se reafirmó que todos los ingresos provenientes de actividades comerciales debían incluirse en la base gravable del ICA, siempre y cuando no existieran exclusiones normativas.
5. Criterio Objetivo y Modificaciones: La sentencia del 16 de noviembre de 2001 (exp. 12299) estableció un criterio objetivo, indicando que la percepción de dividendos estaba sujeta al ICA independientemente de si se encontraba dentro del objeto social principal o del giro ordinario de los negocios de la sociedad.
6. Últimos Desarrollos: En sentencias más recientes, como la del 02 de octubre de 2019 (exp. 23324) y la del 25 de febrero de 2021 (exp. 23133), se consideró que los dividendos percibidos habitualmente en el giro ordinario de los negocios están gravados por el ICA, independientemente de su inclusión en el objeto social.
El caso de Inversiones Escorial S.A. vs. Distrito Capital refleja la complejidad y evolución de la jurisprudencia en torno a la tributación de dividendos bajo el ICA. La interpretación ha variado significativamente a lo largo de los años, influenciada por diferentes criterios sobre la habitualidad, la profesionalidad y la naturaleza de las inversiones. Este caso subraya la importancia de un análisis detallado de cada situación específica y de la normativa aplicable en cada periodo.
Para los profesionales del derecho contencioso administrativo y los especialistas en derecho tributario, este caso ofrece valiosas lecciones sobre la aplicación de la ley y la evolución jurisprudencial, destacando la necesidad de mantenerse actualizado con las interpretaciones más recientes de los tribunales.
Sentencias Iniciales: En las décadas de 1980 y 1990, las decisiones judiciales sobre la gravabilidad de los dividendos bajo el ICA mostraban un panorama contradictorio. Algunas sentencias excluían los dividendos de la base gravable, argumentando que no constituían una actividad comercial per se.
Cambios y Reiteraciones: Posteriormente, algunas sentencias incluyeron los dividendos en la base gravable del ICA, destacando la naturaleza comercial de las actividades de inversión cuando se realizan de manera habitual.
Contradicciones y Necesidad de Unificación: Estas oscilaciones en la interpretación judicial generaron una necesidad apremiante de unificar criterios para asegurar una aplicación uniforme de la ley.
El Rol del Consejo de Estado en la Unificación
El Consejo de Estado, como máxima autoridad en la jurisdicción contencioso administrativa, tiene el mandato de unificar la jurisprudencia para evitar disparidades en la interpretación de las normas tributarias. En el caso “Inversiones Escorial S.A. vs. Distrito Capital”, el Consejo de Estado llevó a cabo un análisis detallado para establecer un criterio claro y consistente.
Sentencia de Unificación de Jurisprudencia
Criterios Fundamentales: En la sentencia de unificación, el Consejo de Estado estableció que los dividendos percibidos habitualmente en el giro ordinario de los negocios de una sociedad deben incluirse en la base gravable del ICA. Este criterio se basa en la interpretación de que la percepción de dividendos forma parte integral de las actividades comerciales de una sociedad que invierte en otras empresas.
Objetivo y Alcance: La unificación busca proporcionar claridad y previsibilidad a los contribuyentes y a las autoridades fiscales. Al definir que los dividendos son gravables bajo el ICA cuando forman parte del giro ordinario de los negocios, se sienta un precedente vinculante para casos futuros.
Impacto y Aplicación: Esta unificación de jurisprudencia tiene un impacto significativo en la administración tributaria y en la planificación fiscal de las empresas. Las sociedades deben considerar esta interpretación al estructurar sus inversiones y al cumplir con sus obligaciones fiscales.
La unificación de jurisprudencia incitada por el caso “Inversiones Escorial S.A. vs. Distrito Capital” marca un hito en la jurisprudencia tributaria colombiana. Al consolidar un criterio claro sobre la gravamen de los dividendos bajo el ICA, el Consejo de Estado no solo proporciona certeza jurídica, sino que también facilita una aplicación coherente de la normativa tributaria.