CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO LEGAL. Derechos laborales, se deben garantizar a un trabajador que se encuentra vinculado a través de un contrato de trabajo en sus diferentes modalidades, de aqui surge nuestro interrogante principal.

prestaciones sociales:

cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos

parafiscales:

Salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar.

Algunas empresas contratan a sus trabajadores mediante contratos de prestación de servicios, por desconocimiento o por necesidad los trabajadores sin saberlo aceptan, lo que ignoran o desconocen es que este tipo de contrato, vulnera sus derechos laborales.

Las diferencias que existen en un contrato por prestación de servicios y un contrato de trabajo las mencionaremos a continuación:

  • el contrato por prestación de servicios se encuentra regulado principalmente por el código civil, código de comercio, y por otras normas totalmente diferentes al código sustantivo del trabajo
  • el contrato de trabajo efectivamente se encuentra regulado por el código sustantivo del trabajo
  • el contrato por prestación de servicios siempre tiene que ser por escrito
  • el contrato de trabajo puede ser verbal o puede ser escrito, recuerda que el contrato de trabajo verbal es siempre a término indefinido.
  • en los contratos por prestación de servicios siempre se debe establecer por escrito la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo
  • los contratos de trabajo pueden ser contratos a término fijo a término indefinido y por obra o labor
  • en los contratos por prestación de servicio el pago de los aportes a seguridad social están a cargo del contratista es quien debe cancelar salud pensión y riesgos laborales sobre el 40 % de sus honorarios
  • en un contrato de trabajo a quien le corresponde descontar y realizar el pago de la seguridad social de sus trabajadores es directamente al empleador
  • el contrato por prestación de servicios se puede determinar por cumplimiento o incumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios
  • en un contrato de trabajo la terminación puede ser por justa causa, sin justa causa y puede ser también por mutuo acuerdo entre otras (establecidas en la ley o en el contrato).
  • Los contratos de prestación de servicios por regla legal general, se firman por la prestación de servicios especializados, profesionales, o específicos.

Un contrato de trabajo cuenta con 3 elementos esenciales son los que clasifican dentro de la relación laboral la modalidad de vinculación laboral.

  1. Subordinación: quiere decir que la empresa te de instrucciones y órdenes donde te digan que tienes que hacer, que no tienes que hacer, como lo tienes que hacer, cuando lo tienes que hacer. Es el elemento más importante, para demostrar la relación laboral y la existencia de un contrato laboral legal.
  2. la prestación personal del servicio: significa que solamente el trabajador contratado puede desempeñar la actividad, la cual dio origen a su vinculación laboral.
  3. la remuneración: cuando hablamos de un contrato de trabajo se le llama salario.

Cuando te vinculan laboralmente a través de un contrato por prestación de servicios, tendrán que dejar muy bien especificado cuál es el objeto del contrato, en ningún momento el contratante te tiene que estar diciendo qué es lo que tienes que hacer, cómo lo tienes que hacer y cuando lo tienes que hacer.

En un contrato por prestación de servicios con una entidad privada, la carga de la prueba recae en el contratante sería la empresa quién está en la obligación de demostrar que en ningún momento dieron órdenes o instrucciones directas.

En conclusión, podríamos deducir como la principal diferencia entre un contrato por prestación de servicios y un contrato laboral. que en el contrato por prestación de servicios no existe la subordinación, ese es el elemento más importante, que debe estar presente. sí logras identificar que en la empresa te dicen qué es lo que tienes que hacer de manera detallada, efectivamente tienes un contrato de trabajo y no un contrato por prestación de servicios.

Es una situación que debes demandar para hacer efectivos y garantizar los derechos laborales existentes en un contrato laboral, la pretensión más importante es la solicitud realizada al juez para que reconozca la existencia de un contrato realidad, es la figura legal que ese contrato por prestación de servicios erróneo que estarías desempeñando está ocultando realmente un contrato de trabajo y en tal sentido tendrás derecho al reconocimiento y pago de todas las acreencias laborales es decir; SALARIO MINIMO LEGAL, SEGURIDAD SOCIAL, y PRESTACIÓN SOCIALES, desde el momento en que se inició la relación laboral, es válido recordar que las cesantías son una prestación que la empresa no se las puede pagar directamente al trabajador hasta la terminación del contrato, o se liquidan anualmente dependiendo del caso concreto,

PREGUNTAS QUE DEBES RESPONDERTE ANTES DE INICIAR UNA RECLAMACION LEGAL

¿cuánto es tu salario?

¿cuánto tiempo llevas trabajando en la empresa a través de ese “contrato por prestación de servicios”?

¿identificar si efectivamente recibes órdenes?

para demostrar que efectivamente LA SUBORDINACION tendrás que aportar las pruebas que estén a tu alcance: correos electrónicos, WhatsApp (mensajes), etc.  en donde te hagan llamados de atención, te estén exigiendo informes, asistir a reuniones o capacitaciones de la empresa te asignen horas extras, o recibas alguna clase de instrucción. también deberás aportar testigos que puedan dar fe que efectivamente en la empresa te estaban dando órdenes directas.

Sí requieres los servicios de asesoría jurídica consultiva sobre el tema desarrollado y su trámite, escríbenos, estaremos atentos a tus inquietudes.

 

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