ACCION DE TUTELA

ACCION DE TUTELA – NEGADA EN DOS INSTANCIAS – En teoría cuando un fallo de tutela es confirmado no necesariamente quiere decir que todo esté definido. Todos los fallos sin excepción, una vez quedan firmes son remitidos a revisión con la corte constitucional.

¿QUÉ DEBO HACER?

La corte constitucional tiene tres meses para decidir seleccionarla o no para su posterior revision y emitir su concepto; modificar o confirmar la decisión estan dentro de las opciones. Es un proceso que en principio se realiza al azar, sin embargo existe un mecanismo que se llama PETICIÓN DE INSISTENCIA EN REVISIÓN ante la corte constitucional.

La figura de insistencia en revisión no se puede interponer por cualquier persona, las entidades intermediarias facultadas para ejercer esta acción en nombre de terceros son:

  • la defensoría del pueblo
  • procurador general de la nación
  • magistrados de la corte constitucional

la defensoría del pueblo también ha manifestado que cualquier persona que hubiera intervenido en el trámite de una acción de tutela como parte o afectado, por sí misma o mediante representante o apoderado podrá solicitar a los mencionados (defensoría del pueblo….) la figura de insistencia en revisión. La cual deberá presentarse dentro de los siguientes quince días calendario, contados a partir de la comunicación del auto proferido la sala de selección en turno que conozca de la acción, la cual ha decidido no revisar ese fallo que ya quedó en firme.

Es importante destacar que mediante resolución defensorial No. 638 del 2008. la entidad nos indica los requisitos básicos que debe ANEXAR ese peticionario para que la defensoría del pueblo o entidad correspondiente pueda considerar solicitar hacer uso de la facultad de insistencia.

  • Identificación de las partes
  • Identificación del proceso
  • Nombre del juzgado que resolvió la tutela en primera y segunda instancia
  • Copia de ambos fallos

Es importante recordar que…

la revisión de las sentencias de tutela por parte de la corte constitucional obedece una facultad discrecional NO OBLIGATORIA, que en ningún momento constituye una tercera instancia. sin embargo, esto no quiere decir que no tengan que hacerlo porque finalmente puede ser esta la última opción que tiene una persona para controvertir posturas jurídicas equivocadas según su consideración.

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Eydher Vicente Burbano M.

Eydher Vicente Burbano M, Abogado Especialista - Derecho Contencioso Administrativo / Universidad Externado de Colombia / Tecnólogo en Gestión Empresarial / con Especialización en M.D. y Desarrollo Web (E.C..)