El 25 de enero de 2003, Luz Myriam Vasco Basabe y su hijo Juan Diego Vega sufrieron graves lesiones por la activación de minas antipersonales mientras caminaban hacia el municipio de La Palma, Cundinamarca. El artefacto explosivo fue presumiblemente instalado por un grupo armado ilegal en una zona de conflicto. A raíz de este incidente, ambos fueron trasladados a hospitales en Bogotá, donde recibieron varias cirugías para salvar sus vidas. Los demandantes alegaron que las autoridades, incluido el Ejército Nacional y otras entidades, no tomaron las medidas necesarias para proteger a la población civil de este tipo de peligros, a pesar de que era una zona de alto riesgo.
Título de imputación
La parte actora solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la omisión en el deber de prevenir accidentes con minas antipersonales, ya que el Estado no tomó las medidas necesarias para evitar la exposición de los civiles a estos riesgos. Los demandantes reclamaron indemnización por daños morales y materiales, así como el lucro cesante.
Decisiones en cada instancia
- Primera Instancia: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones, concluyendo que no se probó que el Ejército Nacional tuviera conocimiento de la existencia de las minas ni que hubiera fallado en su deber de proteger a la población. Además, se alegó que el hecho fue causado por un tercero (grupo armado ilegal), lo que exoneraría al Estado.
- Segunda Instancia: La parte actora interpuso un recurso de apelación, alegando que no se notificó adecuadamente a todas las entidades demandadas y que existía un historial de accidentes similares en la zona. Sin embargo, la Sala no decretó nulidad de lo accionado y ratificó la decisión del tribunal de primera instancia.
Unificación de Sentencias y Conceptos
En el análisis de la jurisprudencia unificada, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado descubrió que el Estado no incurrió en responsabilidad por el accidente con minas antipersonales, dado que:
- Proximidad y dirección del ataque: Solo se declararía la responsabilidad del Estado si el artefacto explosivo hubiera estado dirigido contra una instalación militar o en una base minada por el mismo Ejército.
- Deber de prevención: Se argumentó que el Estado cumplió su deber de destino humanitario y que no era posible prevenir todos los incidentes relacionados con el conflicto armado.
- Responsabilidad objetiva por riesgo creado: Este régimen solo se aplicaba en casos específicos, como cuando los artefactos eran propiedad o custodia del Ejército, lo que no se probó en este caso.
A pesar de negar la responsabilidad del Estado, se ordenó la inclusión de los demandantes en el sistema de atención a víctimas de minas antipersonales , garantizando asistencia y servicios indemnizatorios.
Número de radicación: 25000-23-26-000-2005-00320-01(34359)
Fecha: 7 de marzo de 2018
Demandante: Luz Myriam Vasco Basabe
Ponente: Danilo Rojas Betancourth
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