Este caso involucra la muerte del menor Iván Ramiro Londoño Gutiérrez, quien estaba bajo custodia en el Centro de Reeducación “Marceliano Ossa” en Pereira, después de haber sido sindicado de varios delitos y problemas de adicción. El 23 de abril del 2000, Iván Ramiro y otros jóvenes se fugaron de la institución tras un motín. Dos días después, su cuerpo fue hallado ahogado en el río Otún, y enterrado como NN, lo que evidenció irregularidades en el procedimiento de búsqueda y atención.
El centro de reeducación no adoptó medidas preventivas, a pesar de conocer los problemas del menor, incluyendo su adicción y su intención de fuga. La familia del menor tampoco fue informada oportunamente sobre los hechos y tuvo que realizar una búsqueda por sus propios medios, lo que resultó en la exhumación del cuerpo.
Título de imputación:
Se acusó al Estado, a través del municipio de Pereira y el Centro de Reeducación Marceliano Ossa, por incumplimiento de sus deberes de custodia, seguridad y vigilancia, lo que resultó en la muerte del menor. Este incumplimiento constituyó una falla del servicio, dado que el centro no proporcionó las condiciones necesarias para evitar la fuga y proteger la vida del menor.
Decisiones tomadas en cada instancia:
- Primera instancia: El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda, considerando que la muerte del menor no ocurrió dentro del lugar de reclusión, lo que exoneró al centro de su responsabilidad. Además, argumentaron que no existían pruebas claras sobre las causas del deceso.
- Segunda instancia (apelación): La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en unificación de jurisprudencia, revirtió esta decisión, responsabilizando al municipio de Pereira por la muerte del menor, dado que no se tomaron las medidas de vigilancia adecuadas. El Consejo de Estado también concluyó que la negligencia contribuyó directamente al fallecimiento del joven.
Unificación de Sentencia:
En esta sentencia de unificación, se consolidaron varios conceptos claves relacionados con la reparación integral y los daños inmateriales:
- Perjuicio moral: Se determinan criterios para la reparación del daño moral en cinco niveles de cercanía afectiva entre las víctimas directas e indirectas. En casos excepcionales, como violaciones graves de derechos humanos, la indemnización puede ser hasta tres veces mayor que el límite habitual de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Daño extrapatrimonial: El Consejo de Estado también reconoció el perjuicio extrapatrimonial, que abarca la afectación a bienes o derechos constitucionales y convencionales. Se ordenaron medidas de reparación no pecuniarias, como un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la colocación de una placa conmemorativa en el centro de reeducación.
- Medidas de reparación no pecuniaria: La decisión incluida de satisfacción no pecuniaria, como el reconocimiento público de responsabilidad por parte del municipio de Pereira y la colocación de una placa en memoria del menor.
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Número de radicación: 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251)
Fecha: 28 de agosto de 2014
Demandante: Ana Rita Alarcón Vda. de Gutiérrez y otros
Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa