El caso aborda la privación injusta de la libertad de Rubén Darío Silva Alzate, quien fue detenido el 21 de diciembre de 1992 por agentes de la Policía Nacional mientras conducía un taxi en Medellín. Los hechos ocurrieron cuando Silva Alzate decidió seguir a otro taxi, al notar que estaba en peligro, ya que se dirigía hacia un sector inseguro conocido como “la curva del diablo”. Posteriormente, la Policía lo acusó de estar involucrado en los delitos de homicidio y secuestro simple, por los cuales fue encarcelado de forma preventiva desde el 22 de diciembre de 1992 hasta el 14 de abril de 1994, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria que lo exoneró de toda responsabilidad.
Durante el proceso penal, se alegó que las pruebas fueron manipuladas, incluyendo el lavado de los vehículos involucrados en los hechos, lo que pudo haber afectado el esclarecimiento de la verdad.
Título de imputación
En este caso, la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación fue evaluada bajo el título de imputación objetivo, “Daño Especial” conforme al artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991. Silva Alzate fue absuelto porque no cometió los delitos que se le imputaban, lo que permitió aplicar este régimen de responsabilidad. El título de imputación objetivo se aplica cuando la privación de la libertad se da en los siguientes casos:
- El hecho no existió.
- El sindicado no lo cometió.
- La conducta no constituía hecho punible.
En este caso, la absolución se debió a que Rubén Darío Silva no participó en los hechos delictivos.
Decisiones tomadas en cada instancia
- Primera instancia (Tribunal Administrativo de Antioquia, sentencia del 4 de octubre de 2002):
El tribunal desestimó las pretensiones de la demanda, argumentando que las actuaciones de las entidades demandadas (Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) estuvieron conforme a derecho. Señalaron que la detención preventiva fue justificada debido a los indicios de participación en los delitos, y que la actuación de la Fiscalía y la Policía fue legítima. No se consideró que hubiera privación injusta de la libertad ni error judicial. - Segunda instancia (Consejo de Estado):
En apelación, el Consejo de Estado revalora el caso y encuentra que la detención preventiva de Rubén Darío Silva fue injusta, ya que los hechos no se sustentaban en pruebas suficientes para justificarla. Se reconoce que la actuación de la Policía al lavar los vehículos destruyó evidencia relevante que podría haber aclarado los hechos antes. El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación bajo el título de imputación objetivo, al determinar que Silva Alzate no cometió los delitos de los cuales se le acusó, y que la detención fue una violación a su derecho a la libertad.
Unificación de jurisprudencia
En la sentencia de segunda instancia, se aprovechó para unificar criterios sobre la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad. El Consejo de Estado adoptó fórmulas objetivas para calcular las indemnizaciones, tomando en cuenta la duración de la privación y sus efectos en la víctima directa y sus familiares más cercanos. Se establecieron parámetros específicos que van desde 100 SMMLV (salarios mínimos legales vigentes) para privaciones superiores a 18 meses, hasta 15 SMMLV para privaciones inferiores a un mes. Esta metodología busca garantizar una reparación justa y proporcional.
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Número de radicación: 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022)
Fecha: 28 de agosto de 2013
Demandante: Rubén Darío Silva Alzate
Ponente: Enrique Gil Botero