Luis Carlos Orozco Osorio, un funcionario público de la Fiscalía General de la Nación, fue privado de su libertad desde el 30 de junio de 1992 hasta el 22 de agosto de 1995. Fue vinculado a un proceso penal por supuesta infracción de la Ley 30 de 1986 y hurto agravado, tras el robo de unos alcaloides en la oficina donde trabajaba. A pesar de la ausencia de pruebas concluyentes y las irregularidades procesales, permaneció detenido preventivamente durante tres años. Finalmente, la Fiscalía revocó la resolución de acusación por falta de pruebas, y Orozco fue liberado en virtud del principio in dubio pro reo.
Título de imputación
El título de imputación utilizado en este caso fue daño especial, bajo un régimen de responsabilidad objetiva, ya que la privación de la libertad fue injusta y, aunque el procedimiento judicial fue técnicamente correcto, el daño que sufrió Orozco era antijurídico, puesto que no estaba en el deber legal de soportar tal afectación.
Decisiones en cada instancia
- Primera instancia (Tribunal Administrativo de Nariño): Se negó la demanda interpuesta por Orozco en la que solicitaba la reparación de los daños morales y materiales sufridos por la privación injusta de la libertad. El Tribunal argumentó falta de legitimación por pasiva, ya que se demandó a la Fiscalía General de la Nación y no a la Rama Judicial.
- Apelación: La parte demandante interpuso recurso, argumentando que la Fiscalía sí era responsable, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, ya que esta pertenece a la Rama Judicial pero goza de autonomía administrativa y presupuestal.
- Segunda instancia (Consejo de Estado): Se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, reconociendo que la Fiscalía estaba legitimada en el proceso y que Orozco fue privado de la libertad injustamente bajo el principio in dubio pro reo. Se aplicó un régimen objetivo de responsabilidad y se ordenó la reparación de los perjuicios materiales y morales ocasionados.
Unificación de jurisprudencia
La unificación de la sentencia se centró en aclarar el régimen de responsabilidad aplicable a la privación injusta de la libertad cuando una persona es exonerada de responsabilidad penal bajo el principio in dubio pro reo. Este principio establece que, ante la duda, debe favorecerse la inocencia del procesado, lo que hace injusta la privación de la libertad. En estos casos, la responsabilidad del Estado se analiza bajo el régimen de daño especial, donde la víctima tiene derecho a reparación por el perjuicio sufrido
Número de radicación: 52001-23-31-000-1996-07459-01(23354)
Fecha: 17 de octubre de 2013
Demandante: Luis Carlos Orozco Osorio
Ponente: Mauricio Fajardo Gómez
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