El caso gira en torno a la extorsión y destrucción de la propiedad de la familia Cobo Salazar por parte del grupo guerrillero E.L.N. En 1996, Sandra Marleny Cobo fue secuestrada y posteriormente extorsionada por este grupo. Tras denunciar los hechos y cooperar con la fuerza pública, se logró la muerte de tres subversivos. En represalia, la guerrilla dinamitó la finca “Villa Sandra”, propiedad de la familia, y dejó panfletos que advertían que el ataque fue una venganza.
El Estado, a través de la Policía Nacional, no brindó la protección solicitada por la familia, a pesar de que esta había reportado amenazas y pedido seguridad.
Título de imputación: Se discute la responsabilidad patrimonial del Estado, atribuible por omisión en el deber de brindar protección y seguridad a la familia Cobo Salazar. Los demandantes alegan que las autoridades fallaron en su obligación de protegerlos luego de haber sido utilizados como cebo para capturar a miembros del E.L.N., exponiéndolos así a represalias.
Decisiones:
- Primera instancia: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su fallo del 12 de octubre de 2001, denegó las pretensiones de la demanda, argumentando que la Policía Nacional había cumplido con los procedimientos establecidos y que la protección solicitada no era posible debido a la falta de recursos.
- Segunda instancia: El Consejo de Estado revocó la sentencia del tribunal y declaró la responsabilidad del Estado por la omisión en el deber de protección y vigilancia. Se concluyó que, aun cuando no existiera una solicitud formal de protección, el peligro al que estaba expuesta la familia era evidente y conocido por la Policía Nacional, lo cual hacía indispensable que el Estado adoptara medidas preventivas.
Unificación de jurisprudencia: Este caso unifica la jurisprudencia relacionada con la responsabilidad del Estado por omisiones en la protección de ciudadanos que han solicitado o requerían evidentemente medidas de seguridad debido a amenazas graves. La Sala Plena estableció que el Estado tiene la obligación de actuar de manera proactiva cuando la situación de peligro es clara, sin esperar una solicitud formal de las víctimas.
El Consejo de Estado, en el fallo mencionado, unificó su jurisprudencia respecto a la forma de probar el derecho real de dominio sobre un bien inmueble en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El pronunciamiento se enfocó en los requisitos necesarios para acreditar la propiedad de un inmueble, especialmente en relación con los documentos que deben aportarse para probar dicho dominio.
Prueba del Derecho Real de Dominio: Para acreditar el derecho de dominio sobre un bien inmueble, se requiere el título (como la escritura pública) y el modo (inscripción de dicho título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos). Ambos son indispensables para que el derecho de propiedad sea reconocido legalmente.
Modificación de la Jurisprudencia: El Consejo de Estado adoptó una postura más flexible en este fallo al permitir que el certificado de tradición y libertad, por sí solo, sea considerado prueba idónea para acreditar la legitimación en la causa por activa (ser titular de los derechos sobre el inmueble), en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Esto representa una modificación importante, pues antes se exigía siempre la presentación de la escritura pública y la constancia de inscripción.
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Número de radicación: 76001-23-31-000-1996-05208-01(23128)
Fecha: 13 de mayo de 2014
Demandante: Ángela Marleny Salazar de Cobo y otros
Ponente: Mauricio Fajardo Gómez