El caso gira en torno a la muerte de Óscar Mauricio Ñustes Pérez, un patrullero de la Policía Nacional, durante una toma guerrillera en el municipio de Roncesvalles, Tolima, el 14 y 15 de julio de 2000. La estación de policía donde se encontraba fue atacada por más de 200 guerrilleros de las FARC. A pesar de los esfuerzos del patrullero y sus compañeros por repeler el ataque, la falta de apoyo militar oportuno derivó en la muerte de 13 policías, incluido Ñustes Pérez.
Los familiares del patrullero demandaron al Estado, argumentando que la Policía Nacional no brindó la capacitación adecuada en técnicas contraguerrilla antes del traslado a la zona y que la respuesta militar fue tardía e ineficaz, lo que configuró una falla del servicio por parte del Estado.
Título de Imputación:
Se imputó al Estado, a través del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por su falla en el servicio, argumentando que las autoridades no tomaron las medidas necesarias para proteger a los policías, como la falta de entrenamiento táctico y la ausencia de refuerzos oportunos durante el ataque. Esto resultó en la vulneración del derecho a la vida del patrullero Ñustes Pérez y sus compañeros, quienes quedaron expuestos a un peligro superior sin la debida protección.
Decisiones en Cada Instancia:
- Primera instancia: El Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de los demandantes, al considerar que los policías asumían riesgos inherentes a su labor, y que no se había demostrado una falla clara en la actuación de la Policía Nacional. El tribunal sostuvo que el ataque guerrillero fue inesperado y que el Estado no pudo prever con suficiente antelación las circunstancias para evitar el daño.
- Segunda instancia (apelación): El Consejo de Estado revirtió parcialmente la decisión del tribunal, encontrando que si bien los policías asumen riesgos, el Estado no puede abandonarlos ante un peligro tan evidente sin tomar las medidas de apoyo necesarias. Se concluyó que la respuesta militar, especialmente el envío de refuerzos, fue tardía e insuficiente, lo que contribuyó a la materialización de la muerte del patrullero. Se condenó al Estado a indemnizar a la familia del patrullero por los perjuicios morales y materiales derivados de su muerte.
Unificación de Sentencia:
En esta sentencia de unificación, el Consejo de Estado ratificó la aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado en casos donde existe una falla del servicio y se vulneran derechos fundamentales como la vida. La sentencia también consolidó los parámetros de indemnización por perjuicios morales, estableciendo diferentes niveles según el grado de cercanía entre las víctimas directas e indirectas. En este caso, se reconocieron cinco niveles de indemnización, desde familiares directos como padres e hijos hasta terceros damnificados. El tope máximo fijado para el daño moral fue de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el grado de relación afectiva.
Además, la sentencia subrayó que el Estado debe garantizar el apoyo efectivo y oportuno a sus agentes en situaciones de alto riesgo, y no puede alegar riesgos inherentes al servicio cuando el peligro es claramente desproporcionado y no se toman medidas de protección.
Número de radicación: 73001-23-31-000-2001-00418-01(27709)
Fecha: 28 de agosto de 2014
Demandante: Adriana Cortes Pérez y otras
Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera
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