Explosión de Granada: El caso involucra al soldado voluntario Gonzalo Cuéllar Penagos, quien sufrió graves lesiones en una base militar en el municipio de El Castillo (Meta) el 28 de agosto de 1998. Durante una clase de manejo de armas, una granada de mortero que llevaba en su chaleco explotó sin que él la hubiera manipulado. Como consecuencia tuvo que ser sometido a la amputación de ambas piernas. La demanda fue presentada en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la falta de medidas de seguridad y por el mal estado del artefacto entregado, lo que representó una falla en el servicio.
Título de Imputación:
Se acusó a la Nación (Ministerio de Defensa) de ser responsable por el daño sufrido por el soldado, al haberle entregado un artefacto explosivo defectuoso que ocasionó su amputación. El título de imputación se basó en la falla del servicio y en la teoría del riesgo excepcional.
Decisiones en Cada Instancia:
- Primera instancia: El Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones, al encontrar responsable al Ejército Nacional por el daño causado. Se reconoció que el uso de armas de dotación oficiales, en condiciones inadecuadas, constituyó una actividad peligrosa que debía ser compensada. Se otorgó indemnización por perjuicios morales y daño fisiológico al soldado Cuéllar, pero se negaron otros perjuicios solicitados por los familiares.
- Segunda instancia (apelación): El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del Estado, afirmando que la granada defectuosa causó el accidente y que no existió culpa del soldado. El fallo incluyó una reparación por los perjuicios materiales y morales, ampliando la indemnización a los familiares, y revalorizó el monto de la compensación.
Unificación de Jurisprudencia:
En esta sentencia de unificación, el Consejo de Estado consolidó la forma en que se deben reconocer los perjuicios morales y el daño a la salud en casos de lesiones personales graves. En particular, se establecieron niveles de indemnización en función de la gravedad de la lesión sufrida por la víctima directa, y se aplicaron criterios diferenciados para los familiares, según el grado de cercanía. También se reafirmó la distinción entre indemnizaciones forfait y las derivadas de la responsabilidad extracontractual del Estado, asegurando que estas últimas se otorgan por la falla del servicio, sin afectar otras compensaciones como las pensiones por invalidez.
Indemnizaciones a forfait: Concepto y aplicación
El término “indemnización a forfait” se refiere a una compensación preestablecida, comúnmente aplicada en las fuerzas militares y de policía, que busca compensar a los miembros de estas instituciones por las lesiones o daños que sufran en el ejercicio de sus funciones. A diferencia de la indemnización que se otorga por la responsabilidad extracontractual del Estado (cuando existe una falla en el servicio), la indemnización a forfait no se basa en si hubo o no culpa del Estado, sino que es un reconocimiento automático de un perjuicio, ligado a los riesgos inherentes a la actividad militar o policial.
En muchos casos, esta indemnización se establece en una cantidad fija o predeterminada, calculada sobre ciertos parámetros como el rango militar o la gravedad de la incapacidad. La indemnización forfait se otorga independientemente de la existencia de una falla del servicio, es decir, aunque no haya responsabilidad del Estado por algún error, falla, u omisión de las entidades públicas, se otorga para compensar el riesgo que los soldados o policías asumen voluntariamente al prestar sus servicios.
Diferencias clave entre indemnización forfait y otras indemnizaciones
- Responsabilidad estatal por falla en el servicio: Se otorga cuando se prueba que el Estado, mediante una acción u omisión, causó un daño antijurídico. Es un derecho de los afectados y se requiere probar la falla para obtenerla.
- Indemnización a forfait: No requiere probar una falla en el servicio. Se concede automáticamente como compensación por los riesgos propios del servicio en las fuerzas militares o de policía, de acuerdo con la legislación que aplica a estos casos.
Graduación de la indemnización en casos de lesiones personales
En el caso de lesiones personales que afecten a miembros de las fuerzas militares o a civiles, la graduación de la indemnización se realiza según la gravedad de las lesiones y el tipo de relación de las víctimas indirectas con la víctima directa (familiar cercano o no).
Perjuicios morales
El Consejo de Estado ha establecido una escala de reconocimiento en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las víctimas directas y sus familiares, dependiendo de la gravedad de la lesión.
- Nivel 1:
- Relación afectiva cercana, como cónyuges, padres o hijos.
- Indemnización:
- 100 SMLMV si la gravedad de la lesión es igual o superior al 50%.
- 80 SMLMV si la gravedad es del 40%-50%.
- 60 SMLMV si la gravedad es del 30%-40%.
- 40 SMLMV si la gravedad es del 20%-30%.
- 20 SMLMV si la gravedad es del 10%-20%.
- 10 SMLMV si la gravedad es del 1%-10%.
- Nivel 2:
- Relación afectiva de segundo grado (abuelos, hermanos, nietos).
- Indemnización:
- 50% del monto otorgado a la víctima directa, siguiendo la misma escala de gravedad que el nivel 1.
- Nivel 3:
- Relación de tercer grado de consanguinidad o civil.
- Indemnización:
- 35% de lo otorgado a la víctima directa, con base en la gravedad de la lesión.
- Nivel 4:
- Relación de cuarto grado de consanguinidad o civil.
- Indemnización:
- 25% de lo otorgado a la víctima directa, ajustado según la gravedad de la lesión.
- Nivel 5:
- Relación afectiva no familiar (terceros damnificados).
- Indemnización:
- 15% del monto adjudicado a la víctima directa, ajustado según la gravedad de la lesión.
Reglas especiales para el daño a la salud
El daño a la salud se indemniza entre 10 y 100 SMLMV, pero en casos de lesiones graves o excepcionales, puede aumentar hasta 400 SMLMV. La determinación de la indemnización depende de:
- La gravedad de la lesión.
- La capacidad funcional residual.
- Las secuelas permanentes.
- La edad y condición social de la víctima.
Este sistema graduado busca asegurar una indemnización justa para la víctima y sus familiares, tomando en cuenta el impacto físico, emocional, y social que produce una lesión.
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Número de radicación: 50001-23-15-000-1999-00326-01(31172)
Fecha: 28 de agosto de 2014
Demandante: Gonzalo Cuellar Penagos y otros
Ponente: Olga Mélida Valle de De La Hoz