El caso se refiere a la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de los ciudadanos campesinos Heliodoro Zapata Montoya, José Elías Zapata Montoya, Alberto Antonio Valle, y Félix Antonio Valle Ramírez, ocurridas los días 27 y 28 de marzo de 1997 en la vereda Las Nieves, jurisdicción del municipio de Apartadó, Antioquia. Las víctimas fueron retenidas por el Ejército Nacional, y posteriormente, dos de ellas aparecieron ejecutadas y otras dos desaparecidas. El Ejército presentó estos hechos como un enfrentamiento con guerrilleros, pero posteriormente se comprobó que fueron ejecutados extrajudicialmente. Las familias de las víctimas interpusieron una demanda contra el Estado colombiano.
Título de imputación:
El Estado, a través del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, fue acusado de responsabilidad patrimonial y extracontractual por la retención ilegal, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las víctimas. La imputación se fundamenta en la violación de derechos humanos y normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo cual constituye una falla del servicio por parte de las autoridades estatales.
Decisiones en cada instancia:
Primera instancia: El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 9 de diciembre de 2005, denegó las pretensiones de los demandantes, exonerando al Estado de responsabilidad.
Segunda instancia (apelación): La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia del tribunal y encontró acreditada la responsabilidad del Estado en los hechos. Se reconoció que las víctimas no eran guerrilleros y que fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales. Además, se condenó al Estado a una reparación integral de los daños.
Unificación de Jurisprudencia:
El Consejo de Estado, en esta sentencia de unificación, desarrolló importantes criterios sobre la reparación de daños inmateriales en casos de violaciones graves a derechos humanos. Se unificó la tipología del daño inmaterial, destacándose las siguientes categorías: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (fisiológico o biológico); iii) Daños autónomos a bienes o derechos constitucionales, como el derecho a la verdad y el buen nombre. Además, se descubrió que, en casos de graves violaciones a derechos humanos, la indemnización puede superar los topes tradicionales de 100 salarios mínimos, llegando a triplicarse cuando la intensidad del daño lo justifica.
La reparación integral debe incluir medidas pecuniarias y no pecuniarias, como la restitución de derechos, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la satisfacción moral de las víctimas. En este sentido, se ordenaron acciones como la divulgación pública de la sentencia, rectificación de la identidad de las víctimas, y disculpas públicas por parte del Estado.
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Número de radicación: 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988)
Fecha: 28 de agosto de 2014
Demandante: Félix Antonio Zapata González y otros
Ponente: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero