La Corte Suprema de Justicia ha dejado claro un principio fundamental: un heredero o comunero solo puede invocar la prescripción extraordinaria para adquirir el bien en común.
Esto se debe a que el título que tiene como comunero solo le reconoce una cuota parte abstracta del bien, no una porción física determinada. Es decir, no tiene dominio exclusivo sobre ninguna parte del predio o inmueble, sino una participación ideal compartida con los demás copropietarios.
Por esa razón, no puede alegar posesión regular, ya que esta requiere justo título y buena fe inicial. Y al tratarse de un comunero que reconoce la coexistencia de otros derechos iguales, no puede afirmar legítimamente que es único dueño de toda la cosa.
La posesión regular, según el artículo 746 del Código Civil, exige no solo tener el bien materialmente, sino también ejercerlo con ánimo de señor y dueño, y contar con justo título y buena fe.
El justo título es aquel que habría sido válido para transferir el dominio si hubiera provenido del verdadero propietario. Y la buena fe posesoria, según el artículo 768, exige que el poseedor esté convencido de haber adquirido el bien de alguien con capacidad legal para enajenarlo, sin vicios ni engaños.
En el caso concreto analizado por la Corte, el accionado recibió el bien por adjudicación hereditaria, lo que lo convirtió automáticamente en parte de una comunidad. Al no tener justo título ni buena fe inicial, quedó excluido de la posibilidad de alegar la prescripción ordinaria.
Ahora bien, la Corte reconoció que es jurídicamente viable que un comunero ejerza un señorío exclusivo y excluyente sobre la totalidad o parte del bien, y que, con base en ese comportamiento, alegue la prescripción adquisitiva. Pero eso no convierte su posesión en regular. Sigue siendo una posesión de hecho, que solo podría dar lugar a la prescripción extraordinaria, si se cumplen todos los requisitos legales.
En resumen, el título del comunero no legitima el dominio sobre una parte física del bien, sino solo sobre una cuota abstracta. No hay posesión regular porque no hay título válido para adquirir la totalidad.
Por eso, si un comunero quiere adquirir la propiedad completa del bien, su única vía es la prescripción extraordinaria, y deberá probar que ejerció posesión continua, pública y pacífica durante el tiempo requerido por la ley.
