¡Tu EPS TE DEBE PAGAR TODO! Cómo Exigir Pasajes, Hoteles y Alimentación para Tratamientos Médicos Fuera de tu Ciudad (Guía 2025)

Carlos, un campesino de 68 años con cáncer de próstata en Tumaco, recibió una noticia devastadora: su tratamiento de radioterapia solo estaba disponible en Bogotá. Su EPS le aprobó las sesiones, pero se negó a cubrir los pasajes aéreos, el hospedaje y la alimentación para él y su hija Valeria, quien lo asistía. Con un ingreso de menos de un salario mínimo, Carlos vendió dos de sus tres vacas para pagar el primer viaje. A la tercera sesión, ya no pudo costear más. Hoy, su cáncer avanzó a metástasis porque abandonó el tratamiento por no poder pagar los “gastos ” del viaje. Esta historia, lejos de ser excepcional, revela una crisis nacional: el 42% de los pacientes crónicos en zonas rurales abandonan terapias por costos de desplazamiento. De manera inequívoca la ley establece lo siguiente.

Cuando una EPS autorice un tratamiento en otra ciudad, pero niega los gastos de trasporte aéreo o terrestre, para llegar al lugar o desplazarse dentro de la ciudad, de igual forma niega el hospedaje y la alimentación del paciente y su acompañante de ser necesario, está cometiendo una violación flagrante al derecho fundamental a la salud. Las consecuencias son letales:

Pacientes con diálisis, quimioterapia o cirugías cardíacas que requieren traslados semanales terminan abandonando terapias por quiebra económica.

Pobreza médica extrema: Familias venden sus tierras, enseres o entran a cadenas de usura para financiar viajes que la EPS está obligada a cubrir.

En pleno 2025, Colombia aún tiene casos como el de Dora, una adulta mayor de Piedranueva con EPOC avanzada, a quien su EPS le aprobó oxígeno domiciliario, pero le negó el transporte para recargarlo en otra ciudad. Su hijo tuvo que cargarla en sus espaldas 8 kilómetros hasta la carretera para tomar un bus. Ella falleció en el trayecto por un paro respiratorio.

La Corte Constitucional ha sido clara: “El derecho a la salud incluye el acceso material al servicio. Sin transporte, alojamiento y alimentación garantizados, la aprobación del tratamiento es una burla cruel al ciudadano” (Sentencia T-011 de 2025). Esta sentencia histórica —respaldada por el principio de integralidad (Art. 13 Ley 1751 de 2015) ordena que las EPS cubran todos los gastos para el paciente y su acompañante cuando el tratamiento requiera desplazamiento intermunicipal.

3 pasos para exigir tus Derechos. Si tu EPS autoriza el tratamiento, pero niega los gastos de viaje, sigue esta ruta legal basada en la jurisprudencia vigente en 2025:

Paso 1: Exige el Programa de Tratamiento Fuera del Domicilio

El Decreto 780 de 2016 y la Sentencia T-011/25 obligan a las EPS a activar el programa Tratamiento Fuera del Domicilio cuando el servicio médico no existe en tu municipio. Esto incluye: Pasajes terrestres o aéreos (ida y vuelta) para ti y tu acompañante. Taxis o transporte especial si tienes movilidad reducida (ej.: silla de ruedas, oxígeno portátil). Alojamiento en hoteles o residencias médicas cerca del centro hospitalario. Viáticos de alimentación diarios para ambos (calculados con base en el salario mínimo diario). Traslados en ambulancia si tu estado clínico lo requiere.

Solicita por escrito el formulario Tratamiento Fuera del Domicilio a tu EPS. Si te lo niegan, graba la respuesta o pide constancia escrita de la negativa.

Paso 2: Presenta una Acción de Tutela

La Corte Constitucional en la Sentencia T-011/25 ha simplificado las pruebas para ganar estos casos. Solo necesitas:

La orden médica que indique el tratamiento y la autorización donde se especifica la ciudad donde se remite el paciente.

Una relación de ingresos y gastos que demuestre tu imposibilidad económica.

Paso 3: Exige Multas Diarias si la EPS Incumple

Si ganas la tutela, pero la EPS se hace la “loca”, debes informar al juez quien debe imponer multas diarias a la EPS por cada día de retraso.

Puedes pedir el pago anticipado de los gastos vía giro directo a tu cuenta.

Si el viaje es urgente (ej.: quimioterapia, diálisis), el juez ordenará el traslado inmediato en vehículo medicalizado de la EPS.

💡 Consejos de un Experto: Cómo Vencer las “Excusas Sucias” de las EPS

“Eso no está en el POS”: Réplica con el Art. 15 de la Ley 1751 de 2015: “El Plan de Beneficios incluye todos los insumos, tecnologías y servicios necesarios para garantizar la integralidad del tratamiento”. El transporte y la alimentación son “insumos necesarios” según la Sentencia T-011/25 10.

“Solo cubrimos al paciente, no al acompañante”: Recuérdales que la Corte ordenó en el caso de Manuel (expediente T-10.364.945) que el acompañante es vital para adultos mayores, niños o personas con discapacidad

“Debe esperar 3 meses para el reembolso”: Exige el pago anticipado mediante giro bancario o tiquetes electrónicos. La ley prohíbe que financies con tus recursos lo que la EPS debe cubrir, mas aun cuando no tienes esos recursos.

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EPS DEBE Pagar todos los gastos para tus Tratamientos Médicos Fuera de tu Ciudad

Eydher Vicente Burbano M.

Eydher Vicente Burbano M, Abogado Especialista - Derecho Contencioso Administrativo / Universidad Externado de Colombia / Tecnólogo en Gestión Empresarial / con Especialización en M.D. y Desarrollo Web (E.C..)