Los inspectores de policía, aunque son autoridades administrativas, en ciertos casos ejercen funciones jurisdiccionales, especialmente en procesos policivos donde deciden sobre posesión, tenencia o servidumbre. Esto los hace susceptibles de investigación disciplinaria, al igual que los jueces.
Con la reforma del Acto Legislativo 02 de 2015, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) y sus seccionales adquirieron competencia para investigar a autoridades administrativas que, de manera excepcional, actúan como jueces.
¿Qué dice la Ley 1801 de 2016?
Según el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, los inspectores de policía tienen la función administrativa de resolver conflictos de convivencia ciudadana. Sin embargo, cuando fallan en procesos policivos, sus decisiones adquieren carácter jurisdiccional, lo que los expone a posibles investigaciones por demoras injustificadas o irregularidades.
Caso real: Demora de 8 años en un proceso policivo
La CNDJ conoció un caso en el que un inspector de policía llevaba ocho años sin resolver un proceso policivo iniciado en 2015. El funcionario alegó:
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Alta carga laboral
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Falta de recursos humanos
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Complejidad de los casos
Sin embargo, la Comisión determinó que estas razones endógenas y exógenas debían ser probadas, y revocó la decisión de archivar la investigación, ordenando que continuara.
¿Qué conductas pueden llevar a una investigación disciplinaria?
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Demora injustificada en procesos policivos
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Irregularidades en decisiones sobre posesión o tenencia
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Falta de motivación en actos jurisdiccionales
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Negligencia en el ejercicio de funciones
