La Paradoja Hereditaria: ¿Cómo Puedes “Poseer” una Herencia y Necesitar Prescribirla?

(Una Mirada desde el Derecho Colombiano)

El mundo de las herencias está lleno de aparentes contradicciones. Una de las más fascinantes es esta: al morir una persona, la ley colombiana confiere inmediatamente la posesión de su herencia a sus herederos (Art. 757 CC). Sin embargo, esos mismos herederos no pueden vender o hipotecar un inmueble heredado hasta que un juez les dé la posesión efectiva y se registre. Y aún más intrigante: ¡un heredero podría necesitar “prescribir” (adquirir por el paso del tiempo) un bien que técnicamente ya es suyo por herencia! ¿Cómo es posible esto? La clave está en entender dos conceptos distintos de “posesión”.

1. La Posesión Legal: Una Ficción Necesaria

  • ¿Qué dice la ley? El Artículo 783 CC es claro: la posesión de la herencia se adquiere desde el mismo momento de la muerte del causante, incluso si el heredero desconoce el fallecimiento.

  • ¿Qué significa? Esta “posesión” es un constructo legal, una ficción. No requiere que el heredero toque físicamente los bienes, los use, o siquiera sepa dónde están. Es una consecuencia automática de la delación hereditaria (el llamamiento a heredar).

  • Su naturaleza: Es una posesión sobre la universalidad jurídica que es la herencia, no sobre bienes individuales. Como explica la Corte Suprema (Auto 19/12/2018): “La herencia […] es un derecho distinto de los bienes mismos que la integran”. El heredero adquiere per universitatem (como un todo), pero no la propiedad específica de cada objeto hasta la partición y adjudicación.

  • Su límite: Es una posesión ficticia. Por sí sola, NO habilita al heredero para disponer de bienes inmuebles específicos (como venderlos). Para eso, se necesita el trámite judicial de posesión efectiva y su registro.

2. La Posesión Material: El Dominio por Hechos Propios

  • ¿Qué es? Es la posesión “real”, la que todos entendemos: la aprehensión física o material de un bien, ejercida con ánimo de señor y dueño exclusivo. Es la posesión que sirve de base para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva (usucapión).

  • ¿Puede un heredero tenerla? ¡Absolutamente sí! Y aquí radica la paradoja y la posibilidad.

  • La clave: Un heredero puede estar en la herencia en dos “calidades” simultáneamente:

    1. Como heredero, con la posesión legal y ficticia de toda la masa hereditaria.

    2. Como poseedor material independiente de un bien específico dentro de esa herencia.

3. El Heredero que Prescribe: La Doble Calidad en Acción

Imagina un heredero que, incluso antes de morir el causante, o inmediatamente después, comienza a poseer un inmueble específico de la futura herencia no como heredero, sino como si fuera su único y exclusivo dueño.

  • ¿Qué debe probar? Si este heredero quiere reclamar el dominio de ese bien específico por prescripción adquisitiva (antes o durante el proceso sucesorio), debe demostrar:

    • Que lo poseyó de forma inequívoca, pública y pacífica.

    • Que lo poseyó “para sí, como dueño único”.

    • Que lo poseyó “sin reconocer dominio ajeno”.

    • Que ejerció un “señorío exclusivo” con “ánimo de propietario” (no como mero heredero o representante del causante).

  • El fundamento (Corte Suprema): En este caso, el heredero no está adquiriendo el bien por el modo derivativo “sucesión”, sino por el modo originario “prescripción”. Su título no es la herencia, sino su propia posesión continuada y calificada. Está actuando como si no fuera heredero respecto a ese bien.

4. ¿Y los Terceros?

Esta distinción no es solo para herederos. Cualquier tercero (no heredero) que posea materialmente un bien perteneciente a una herencia abierta, con los requisitos de la prescripción (pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe o mala fe según el plazo), puede adquirir su dominio por este modo originario, enfrentándose a los herederos que solo tienen la posesión legal ficticia sobre la universalidad.

Conclusión: Dos Caminos hacia el Dominio

La sentencia de la Corte Suprema del 2018 ilumina brillantemente esta dualidad:

  1. Camino Sucesorio (Modo Derivativo): Confiere la posesión legal ficticia de la universalidad hereditaria al heredero desde la muerte. Conduce al dominio singular de bienes específicos solo tras la partición y adjudicación. El título es la ley o testamento.

  2. Camino de la Prescripción (Modo Originario): Se basa en la posesión material efectiva de un bien singular, ejercida con ánimo de dueño exclusivo. Conduce al dominio de ese bien específico, independientemente de la herencia. El título es la propia posesión continuada y el tiempo.

Entender esta diferencia es crucial: Explica por qué un heredero, a pesar de “poseer” legalmente la herencia desde el día uno, puede necesitar iniciar un juicio de prescripción sobre una casa dentro de ella, y por qué un extraño podría llegar a ser dueño legal de un bien hereditario antes que los propios herederos. La ley protege no solo los derechos derivados de la sangre o el testamento, sino también la apariencia de dominio creada por una posesión pública y prolongada.

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Prescripción de herencia

Eydher Vicente Burbano M.

Eydher Vicente Burbano M, Abogado Especialista - Derecho Contencioso Administrativo / Universidad Externado de Colombia / Tecnólogo en Gestión Empresarial / con Especialización en M.D. y Desarrollo Web (E.C..)