La prescripción adquisitiva (o usucapión) es un modo de adquirir el dominio de un bien por el transcurso del tiempo y el ejercicio de una posesión calificada. Pero, ¿qué sucede cuando el bien está en comunidad (proindiviso) y uno de los copropietarios pretende adquirirlo en su totalidad?
Este es un tema complejo, pues la posesión de un comunero suele presumirse ejercida en nombre de todos los copropietarios. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, un comunero puede prescribir contra los demás y convertirse en dueño exclusivo del bien.
En este artículo, analizaremos:
- Los requisitos para que un comunero adquiera por prescripción.
- La diferencia entre posesión en nombre de la comunidad y posesión exclusiva.
- La importancia de la “inversión posesoria” (interversion).
- Cómo se interrumpe la prescripción entre comuneros.
- ¿Puede un Comunero Adquirir el Bien por Prescripción?
Sí, pero no basta con que simplemente lo ocupe. La jurisprudencia y la doctrina exigen que:
- La posesión sea en concepto de dueño exclusivo, no como copropietario.
- Debe ser pública, pacífica, continua y sin reconocer derechos ajenos.
- Debe haber una “inversión posesoria” (interversion), es decir, un cambio en la intención del poseedor, pasando de actuar como comunero a comportarse como único propietario.
- “No basta la mera ocupación del bien común, sino que el comunero debe ejercer actos posesorios inequívocos que demuestren su ánimo de excluir a los demás.”
¿Prescripción Ordinaria o Extraordinaria?
Prescripción ordinaria (con buena fe y justo título): Difícil de aplicar entre comuneros, pues se presume que conocen la existencia de los demás copropietarios (mala fe).
Prescripción extraordinaria (sin necesidad de buena fe ni título): La más común en estos casos, pues se basa únicamente en la posesión exclusiva prolongada (10 años en muchos ordenamientos).
- La “Inversión Posesoria” (interversion): El Cambio Clave
Para que un comunero pueda prescribir, debe demostrar que su posesión dejó de ser en nombre de la comunidad y pasó a ser en su propio beneficio. Esto se conoce como inversión posesoria (interversion) y requiere;
✅ Actos externos y concluyentes (no solo la intención interna).
✅ Ejercicio de dominio exclusivo:
Realizar mejoras sin consultar a los demás, cobrar rentas sin repartirlas, impedir físicamente el acceso a otros comuneros.
✅ No haber mediado acuerdo ni autorización judicial para su posesión.
“No es suficiente el ánimo interno del poseedor, sino que debe haber actos externos que manifiesten claramente su intención de excluir a los demás.”
- ¿Cómo se Interrumpe la Prescripción entre Comuneros?
El artículo 2525 del Código Civil establece que:
“Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también respecto de las otras.”
- Conclusión: ¿Es Fácil que un Comunero Prescriba?
No. La prescripción entre comuneros es excepcional y requiere:
- Posesión exclusiva y excluyente (no compartida).
- Tiempo suficiente (10 años en prescripción extraordinaria).
- Ausencia de interrupción (ningún otro comunero puede haber reclamado).
Si un comunero desea adquirir la propiedad completa, debe actuar como dueño único de manera clara y pública, sin reconocer los derechos de los demás. De lo contrario, seguirá siendo un simple copropietario.
