Un adulto mayor, en situación de discapacidad, víctima de desplazamiento forzado y con múltiples enfermedades crónicas, presentó una acción de tutela al ser excluido de los programas sociales del Estado por no haberle sido aplicada la encuesta del Sisbén.
La Corte Constitucional concedió el amparo, recordando que las personas en situación de calle son sujetos de protección constitucional reforzada, especialmente cuando convergen condiciones de vulnerabilidad como la edad, discapacidad y pobreza extrema.
📌 ¿Qué dijo la Corte?
La Corte reiteró jurisprudencia clave sobre:
El derecho a la seguridad social, salud y dignidad humana.
La protección constitucional de las personas habitantes de calle.
La necesidad de focalizar el gasto público de forma prioritaria hacia las poblaciones vulnerables.
Las fallas estructurales en el mecanismo actual de focalización (Sisbén), que excluye por metodología a esta población.
🚨 Problema estructural: la exclusión del Sisbén
La sentencia evidenció que la población habitante de calle está siendo excluida de programas del Estado debido a que el Sisbén no contempla mecanismos efectivos para incluirlos.
Esto impide que personas altamente vulnerables puedan acceder a salud, vivienda, subsidios o alimentación, lo cual agrava su condición y vulnera sus derechos fundamentales.
⚖️ ¿Qué ordenó la Corte?
La Corte Constitucional no solo protegió los derechos del accionante, sino que fue más allá:
Ordenó aplicar el Sisbén o un mecanismo alternativo que permita su inclusión en la oferta institucional.
Conminó a las autoridades nacionales y distritales, especialmente en Bogotá, a coordinarse para implementar mecanismos efectivos de focalización para esta población.
Reiteró que debe prevalecer el enfoque de derechos humanos, dignidad y priorización del gasto público.
💡 ¿Por qué es tan relevante este fallo?
Este fallo visibiliza una realidad ignorada: las herramientas del Estado no están diseñadas para incluir a los más excluidos. Si el acceso a los programas sociales depende del Sisbén, pero el Sisbén no contempla a habitantes de calle, entonces el sistema falla estructuralmente.
La Corte está pidiendo reformas institucionales profundas, que garanticen que nadie quede por fuera del sistema por vivir en la calle.
Sin inclusión no hay dignidad
Este caso nos recuerda que los derechos no pueden depender de una encuesta. La dignidad humana exige acciones reales del Estado para proteger a quienes más lo necesitan. Los habitantes de calle tienen derecho a vivir con dignidad, acceder al sistema de salud y participar en la oferta social sin barreras burocráticas.
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