En julio de 2008, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) abrió un proceso de selección (invitación ISG-325-2008) para contratar servicios de vigilancia. Durante este proceso, se presentaron inconsistencias en los términos de la invitación, especialmente en la evaluación de servicios adicionales. La Unión Temporal conformada por Vigías de Colombia SRL y Granadina de Vigilancia Ltda., que participó en la convocatoria, alegó que la EAAB aplicó incorrectamente los criterios de evaluación económica, otorgando el contrato a otra empresa. Ante esto, los demandantes interpusieron una demanda buscando la nulidad de los actos y una indemnización por daños.
Título de Imputación La demanda se basó en presuntas irregularidades en el proceso de evaluación y adjudicación del contrato, argumentando la violación de normas constitucionales, la desviación de poder y la violación de principios de igualdad y debido proceso administrativo.
Decisiones en las Instancias
- Primera Instancia : El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, argumentando que los criterios de evaluación eran claros y se aplicaron de manera uniforme. La EAAB actuó sin reducción de poder y los demandantes no lograron probar que la entidad hubiera accionado en perjuicio de sus derechos.
- Segunda Instancia : El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación, enfocándose en la competencia para juzgar actos de empresas de servicios públicos domiciliarios, como la EAAB, y en la naturaleza jurídica del acto de “Aceptación de Oferta”. Confirmó que estos actos no son administrativos, por lo que el régimen aplicable es el derecho privado.
Unificación de Sentencias y Conceptos
El Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa en controversias relacionadas con empresas de servicios públicos domiciliarios, determinando que:
- Cláusula General de Competencia : Esta jurisdicción es competente en casos donde existe vacío normativo sobre la autoridad competente para juzgar.
- Actos Precontractuales : Se concluye que, en ausencia de habilitación legal, los actos de empresas de servicios públicos, como la EAAB, son de naturaleza privada, rigiéndose por derecho civil y comercial, salvo excepciones específicas.
Número de radicación: 25000-23-26-000-2009-00131-01(42003)
Fecha: 3 de septiembre de 2020
Demandante: Vigías de Colombia SRL limitada y granadina de vigilancia
Ponente: Alberto Montaña Plata
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