El 5 de abril de 2007, Clodomiro Coba León, junto a dos amigos, fue interceptado en Nunchía, Casanare, por miembros del Gaula. Luego fue entregado a soldados del Ejército Nacional, quienes presuntamente lo involucraron en un enfrentamiento simulado como miembro de las FARC. Posteriormente, los cuerpos aparecieron en Hato Corozal con armas, indicando una falsa acusación de enfrentamiento guerrillero.
Título de Imputación La demanda fue presentada por la familia de la víctima en busca de reparación directa. Los cargos abarcan violaciones de derechos humanos, desaparición forzada y muerte extrajudicial, siendo el Estado, representado por el Ejército Nacional, el imputado por su rol en estos crímenes de lesa humanidad.
Decisiones en las Instancias
- Primera Instancia: El Juzgado Administrativo de Yopal consideró que el caso constituía una violación de derechos humanos y dictaminó la responsabilidad del Estado, condenando al Ministerio de Defensa a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales. También se ordenaron medidas de reparación no monetarias, como disculpas públicas.
- Segunda Instancia: El Tribunal Administrativo del Casanare apeló la sentencia en busca de una postura unificada respecto a la caducidad en casos de lesa humanidad. El Consejo de Estado dictaminó que, dado el conocimiento de los hechos y la imputabilidad del daño al Estado, el término de caducidad aplicaba desde que los familiares tomaron conocimiento de la participación estatal en el daño.
Unificación de Sentencia y Conceptos
El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia respecto a la caducidad de las demandas de reparación directa, determinando que:
- Caducidad en Lesa Humanidad: No es imprescriptible. La acción se activa desde que el afectado tuvo conocimiento de la implicación del Estado en el daño.
- Excepción en Desaparición Forzada: En estos casos, la caducidad inicia con la aparición de la víctima o la sentencia en el proceso penal.
- Causales de Excepción: La caducidad puede ser inaplicable si existen impedimentos materiales para ejercer la acción.
Número de radicación: 85001-33-33-002-2014-00144-01(61033)
Fecha: 29 de enero de 2020
Demandante: Juan José Coba Oros y otros
Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
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