El caso trata sobre el soldado regular Luis Carlos Durán , quien fue lesionado con un arma de fuego por parte de un compañero el 24 de septiembre de 2006 mientras prestaba servicio militar en el Batallón de Artillería n.º 8 de Pereira . La demanda fue presentada contra el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional solicitando indemnización por las lesiones sufridas, las cuales afectarán de manera permanente el funcionamiento de su pie izquierdo, causando perjuicios morales y materiales.
Título de imputación:
La responsabilidad objetiva del Estado fue el título de imputación utilizado, dado que el daño ocurrió en el marco de una relación de sujeción especial entre el soldado y el Estado durante la prestación del servicio militar obligatorio. No se acreditó una falla en el servicio, pero el Estado fue declarado responsable bajo el régimen objetivo debido a la obligación reforzada de protección que tenía sobre Durán como conscripto.
Decisiones en cada instancia:
- Primera instancia (Tribunal Administrativo de Risaralda): Se declaró la responsabilidad administrativa del Estado por el daño causado, otorgando una indemnización de 30 SMLMV a Luis Carlos Durán por perjuicios morales, y cantidades menores a sus familiares cercanos. Se negó el reconocimiento de otros perjuicios por falta de pruebas. El tribunal demostró que el Ejército no presentó informes que justificaron los hechos , ni intentó desestimar las pruebas presentadas por los demandantes.
- Segunda instancia (Consejo de Estado): El Ministerio Público apeló, alegando que no se probó el nexo causal entre el servicio militar y la lesión. Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo confirmará la sentencia, valorando la copia de la historia clínica y otros elementos probatorios. La decisión se sostuvo que, aunque no hubo una falla en el servicio, el régimen de responsabilidad objetiva aplicaba dado que el soldado estaba bajo la protección del Estado en una relación de sujeción especial.
Unificación de la sentencia:
La unificación de jurisprudencia se dio en relación con el derecho del Ministerio Público a interponer recursos de apelación sin la exigencia de expresar explícitamente la defensa de ciertos intereses públicos, como el orden jurídico o el patrimonio estatal. Se modificó la postura anterior de exigir una justificación detallada y se aclaró que la apelación se entiende interpuesta en defensa de esos principios, sin necesidad de expresarlo formalmente.
Además, se reiteró la jurisprudencia sobre el valor probatorio de copias simples de documentos, permitiendo su uso en este tipo de casos si no son controvertidos por las partes durante el proceso.
Número de radicación: 66001-23-31-000-2007-00005-01(36853)
Fecha: 26 de febrero de 2018
Demandante: Luis Carlos Durán y otros
Ponente: Danilo Rojas Betancourth
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