El 4 de diciembre de 1999, Isneida Rincón Valverde, quien viajaba como pasajera en una motocicleta conducida por Héctor Alfonso Pulido, sufrió un accidente en Acacías, Meta. La motocicleta chocó contra un montículo de tierra y piedras dejado en la vía por la empresa Gases del Llano S.A. durante la instalación de redes de gas, sin la señalización correspondiente. El accidente se vio agravado por la falta de iluminación en la vía. Como consecuencia del golpe, Isneida Rincón sufrió un trauma craneoencefálico y falleció el 9 de diciembre de 1999.
Título de imputación:
El Municipio de Acacías y la Empresa Gases del Llano S.A. fueron imputados por falla en el servicio debido a su omisión en la señalización y mantenimiento de la vía, respectivamente. Se alegó que la falta de señalización y la deficiente iluminación contribuyeron directamente al accidente, mientras que la víctima también incurrió en concurrencia de culpas por no usar el casco de protección exigido por ley.
Decisiones tomadas en cada instancia:
- Primera instancia (Tribunal Administrativo del Meta):
- El tribunal determinó la responsabilidad compartida entre la empresa Gases del Llano S.A. y el Municipio de Acacías por el accidente. Se les imputó el 50% del daño causado debido a la falta de señalización y alumbrado.
- Sin embargo, también se reconoció una concurrencia de culpas de la víctima por no portar casco, lo que contribuyó al daño. Por ello, se ordenó una indemnización del 50% de los perjuicios morales y se negó la indemnización por perjuicios materiales debido a la falta de pruebas sobre la dependencia económica de los demandantes.
- Segunda instancia (Consejo de Estado):
- La parte demandante apeló solicitando el aumento de la indemnización por perjuicios morales y el reconocimiento de los perjuicios materiales. El Consejo de Estado ratificó la concurrencia de culpas y la condena del 50% a las entidades responsables, manteniendo la decisión de primera instancia.
- El Consejo de Estado también determinó que el lucro cesante debía ser calculado en base al salario mínimo para compensar la pérdida de la víctima en sus labores como encargada del hogar.
Unificación de sentencia:
El Consejo de Estado reafirmó que la falla en el servicio por omisión de la señalización y el mantenimiento adecuado de la vía imputaba la responsabilidad a las demandadas. Además, se sentaron precedentes sobre la indemnización por lucro cesante para personas dedicadas al hogar, estableciendo que este tipo de labor, aunque no remunerado formalmente, debe ser compensado de manera equivalente al salario mínimo. Se aclaró que este criterio también se aplica a situaciones de estructuras familiares diferentes, como las monoparentales y parejas del mismo sexo.
Número de radicación: 50001-23-31-000-2000-30072-01(33945)
Fecha: 27 de junio de 2017
Demandante: Yamid Weimar Rey Velásquez y otro
Ponente: Hernán Andrade Rincón
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