El caso trata de la lesión sufrida por Luis Ferney Isaza Córdoba el 16 de febrero de 1997 en Amalfi, Antioquia, cuando fue detenido por miembros del Ejército Nacional. Isaza, mientras se movilizaba en motocicleta, fue interceptado por soldados. Tras una discusión y forcejeo con uno de los soldados, intentó escapar lanzándose a una quebrada. Durante la huida, un soldado le disparó, causándole una herida en el brazo derecho que le dejó una discapacidad del 30.17%. Además, el evento le provocó secuelas psicológicas y físicas permanentes, incluyendo un cuadro de depresión postraumática.
Título de imputación:
Se imputó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por una falla en el servicio, argumentando que el uso de la fuerza por parte de los soldados fue desproporcionado e injustificado. La acción del soldado que disparó fue imprudente y excesiva, lo que llevó a una vulneración de los derechos de Luis Ferney Isaza Córdoba, causando su incapacidad física y emocional. La demanda se fundamenta en la violación de los derechos humanos por el uso indebido de la fuerza.
Decisiones en cada instancia:
- Primera instancia: El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad del Estado, reconociendo la falla en el servicio debido al uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, se estableció una concurrencia de culpas, señalando que la víctima también contribuyó al daño por su conducta durante el incidente, lo que llevó a reducir el monto de la condena en un 50%.
- Segunda instancia (apelación): El Consejo de Estado revocó la concurrencia de culpas, argumentando que la conducta de Isaza no fue decisiva en la producción del daño. Se consideró que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre el Ejército Nacional, y se ordenó una compensación plena a favor de Isaza por los perjuicios materiales, morales y el daño a la salud. Además, se reconoció la necesidad de una indemnización por el lucro cesante debido a la disminución en su capacidad laboral del 30.17%.
Unificación de Sentencia:
El Consejo de Estado, al unificar la jurisprudencia, reafirmó que el daño a la salud y los perjuicios inmateriales deben ser indemnizados de acuerdo con su gravedad. En este caso, la disminución de la capacidad laboral de Isaza, combinada con las secuelas psicológicas, justificó la compensación máxima para el daño a la salud en 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, se reiteró que el lucro cesante debe calcularse tomando como referencia el salario mínimo, con un incremento del 25% por prestaciones sociales, y ajustado al porcentaje de incapacidad laboral del afectado.
El Consejo también enfatizó que el uso excesivo de la fuerza por parte del Estado en situaciones de detención, especialmente cuando no hay amenaza inminente, es injustificable y debe ser plenamente reparado, sentando un precedente sobre la protección de los derechos fundamentales frente a abusos de autoridad.
Número de radicación: 05001-23-31-000-1997-01172-01(31170) Fecha: 28 de agosto de 2014 Demandante: Luis Ferney Isaza Córdoba y otros Ponente: Enrique Gil Botero |
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