La procedencia de la amigable composición en contratos con entidades públicas
Existe un consenso sobre la viabilidad jurídica de establecer el mecanismo de la amigable composición cuando una de las partes en el contrato es una entidad estatal. En consecuencia, no se puede considerar que este acuerdo sea ilegal o que carezca de objeto lícito.
Esto fue reafirmado por la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un conflicto en el que se cuestionaba la validez de este método alternativo de resolución de disputas en un contrato celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y un consorcio para el diseño de una estación de Transmilenio. En el contrato se estipuló que la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) actuaría como amigable componedor en caso de surgir desacuerdos.
Cuando se aplicó esta figura, el consorcio solicitó el reconocimiento del desequilibrio económico resultante de la prórroga del contrato y de las nuevas condiciones surgidas durante su ejecución. La UMNG aprobó al contratista una suma de $1.308.656.962 como compensación económica del contrato. El IDU pidió que se anulara dicha decisión, argumentando la falta de capacidad o competencia para adoptarla y que solo los particulares podían recurrir a este mecanismo de solución de conflictos.
En el fallo, la alta corte recordó que, en los contratos estatales, además de la regulación especial establecida en el Estatuto General de la Contratación Pública, se aplica el derecho privado. Por lo tanto, no hay duda de la validez de la amigable composición en contratos estatales que se rigen por el artículo 130 de la Ley 446 de 1998, sin que esta última haya derogado el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, vigente en el momento de los hechos.
Asimismo, la sentencia aclara que, dado el carácter contractual del mandato y la transacción, la amigable composición, en términos de sus causas de invalidez, sigue las reglas generales de cualquier acto jurídico. Así, la decisión de la amigable composición puede ser impugnada por nulidad absoluta o relativa.
Además, se precisa que una de las causas para la extinción del mandato aplicable a la amigable composición es la revocación por parte del mandante. En este caso, no se realizó ninguna acción para revocar dicho mandato.
Por estas y otras razones, la Corte no aceptó las demandas del IDU que pretendían desconocer las decisiones tomadas por la UMNG en su rol de amigable componedor en el contrato en cuestión (M. P. William Barrera Muñoz).