TRABAJADORES POR HORAS

TRABAJADORES POR HORAS. ¿se puede pagar seguridad social de un trabajador que labora 4 horas al día? 

Refiriéndonos primero al sistema de SALUD en el decreto 780 del 2016 decreto único reglamentario, artículo 2.2.1.1.2.4 se establece que el aporte a salud se liquidara como mínimo permitido, sobre el salario mínimo legal. sí los TRABAJADORES POR HORAS devenga menos de un salario mínimo, no será posible realizar los aportes a la salud.

En pensiones

Es igual, el DECRETO REGLAMENTARIO 1833 del 2016 establece que los aportes a pensión serán iguales a los de salud. en pensiones tampoco podemos realizar aportes inferiores al salario mínimo. sí un trabajador devenga menos de un salario mínimo, no será posible realizar los aportes a PENSIÓN.

En riesgos laborales

Se presenta una situación similar que en las dos anteriores, el artículo 17 de la ley 1295 de 1994 establece que los aportes a riesgos laborales deben realizarse como mínimo sobre el salario mínimo legal para cada año según corresponda. Es decir, sí un trabajador devenga menos de un salario mínimo, no será posible realizar los aportes a Riesgos Laborales.

Parafiscales

(vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, cajas de compensación) son los únicos derechos laborales que permiten, se realicen COTIZACIONES O APORTES directamente al trabajador o a las entidades correspondientes, tomando como base de liquidación sueldos inferiores al salario mínimo legal, en el artículo 17 de la ley 21 de 1982 se estableció que dichos aportes se realizan sobre el valor de la nómina, por ello no existe un valor mínimo legal.

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