Prescripción ¿Denuncia penal contra secretarios de tránsito que se niegan aplicar la prescripción de compárendos conforme a la ley?
Artículo 28 de la constitución en concordancia a la sentencia C 240 de 1994 y en temas específicamente de tránsito la figura de prescripción se regula en el artículo 159 del código nacional de tránsito, artículo 818 del estatuto tributario, también en concepto del ministerio de transporte 20191340341551 del 17 de julio de 2019 y Sentencia 11001031500020150324800 del 11 de febrero del año 2016 del Consejo de Estado (consejero Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés)
Las normas anteriormente mencionadas dicen, básicamente, que las multas desplegadas de sanciones de tránsito, vencen a los tres años, si se inicia cobro coactivo, se cuentan otros tres años a partir de su notificación, para un máximo total de seis años, los términos mencionados los establece el ordenamiento jurídico colombiano y algunos organismos de tránsito en la actualidad se niegan a dar aplicación.
¿Prevaricato por omisión? Artículo 414 del código penal
Es el delito en el que incurren las secretarias de tránsito, cuando se niegan a dar cumplimiento a la ley, teniendo en cuenta el artículo 414 del código penal- Prevaricato por omisión. En un principio se agota la vía gubernativa. Es decir se solicita la prescripción mediante derecho de petición, si no responden se procede con la acción de tutela, si responden en contra se interpone el medio de control “de cumplimiento” o acción de cumplimiento, si niegan la acción de cumplimiento, y después de la impugnación, se sigue negando la figura de prescripción, el infractor deudor puede interponer acción de tutela por violación al debido proceso, si niegan todas la acciones mencionadas, ya se debe denunciar en la fiscalía por PREVARICATO POR OMISIÓN, aproximadamente después de 2 o 3 meses de interponer la correspondiente denuncia ante la fiscalía, nuevamente deberá elevar un derecho de petición a la secretaria de tránsito, solicitando la prescripción, esperando tener una respuesta positiva motivada en derecho.
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