PAGO DE COMPÁRENDOS – ACUERDOS INCUMPLIDOS

ACUERDOS INCUMPLIDOS ¿Figura de prescripción se aplica a comparendos y acuerdos de pagos?

prescripcion y caducidad de multas de transito
Administradores de riesgos judiciales sas

Muchas personas que deben multas, realizan un acuerdo de pago por cuotas y dejan de pagar por algún motivo. Esos acuerdos de pago también se vencen mediante la figura de prescripción y los tienen que quitar, un tema desconocido para los infractores, la prescripción de acuerdos de pago incumplidos no está regulado de manera específica, pero si hay una norma que habla sobre el tema.

En el concepto del ministerio de transporte 2019 13 40 341 5 51 el 17 de julio del año 2019 encontramos 18 preguntas resueltas sobre lo que es la prescripción de infracciones de tránsito, se mencionan también otras normas del consejo de estado referidas al tema, en las preguntas  14 a la 18 se desarrolla el tema de los acuerdos de pagos incumplidos, en resumidas cuentas se llega a la conclusión, que ACUERDOS DE PAGO y MULTAS DE TRÁNSITO, prescriben o se vencen a los tres años, fundamento que  se extrae de una sentencia del consejo de estado y el artículo 818 el estatuto tributario.

En resumen, se establece que se aplicaría el mismo término usado para las multas de tránsito, es decir 3 años después de la resolución sancionatoria, si ya se encuentra en cobro coactivo, se cuentan otros 3 años, entonces se deberá contar máximo 6 años, conforme a la norma y a cada caso en concreto

De la misma forma se aplica para los acuerdos de pagos incumplidos, los cuales vencen a los tres años y si encuentran en cobros coactivos, se vuelve a contar otros tres años para un máximo de seis años.

¿por qué no aplica la caducidad para los acuerdos de pago incumplidos?

La caducidad aplica para los comparendos de tránsito, o foto multas, no aplica para acuerdos de pago incumplidos, para esta etapa solo podrá solicitarse la figura de prescripción conforme a lo explicado anteriormente.

Una orden de comparendo con un año a partir de la fecha de realización, sin resolución sancionatoria, caduca, debido a que es una facultad de la administración para materializar la sanción. Para los acuerdos de pago incumplidos no aplica teniendo en cuenta que es un nuevo contrato donde quien tiene la obligación de pagar o dar es el infractor, si aplica el término de prescripción dentro de los tres años siguientes conformes lo explicado anteriormente.

 

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